A partir del 14 de julio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.
Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
Por otro lado, a través del Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR publicado en el DOF el 13 de julio de 2020, se amplía hasta el 26 de noviembre de 2020 el plazo para la presentación del dictamen del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS.
Fuente: SAT