La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de mayo de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, aplicarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuarán el pago del IVA a través de la "Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado de la declaración" que para tal efecto se publique en el Portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.