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El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. En esta misma se adiciona una regla que menciona que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Por otro lado, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Sin embargo, lo establecido en esta regla no podrá ser aplicable:

I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.

II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

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