La Ciudad de México establece obligaciones derivadas de la contratación o subcontratación de personal
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) informa que, el día lunes 21 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDFCDMX), en el que se adicionó el artículo 156 Bis que establece la obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun y cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo, anexando al mismo el original o copia certificada del contrato.