La Ciudad de México establece obligaciones derivadas de la contratación o subcontratación de personal
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) informa que, el día lunes 21 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDFCDMX), en el que se adicionó el artículo 156 Bis que establece la obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun y cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo, anexando al mismo el original o copia certificada del contrato.
En ese sentido, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y como medida de prevención ante la contingencia por el virus COVID-19, le informamos que la SAF está desarrollando una aplicación a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC) en la siguiente dirección electrónica: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ cuyo acceso se realizará con el uso de su EFIRMA, a efecto de registrar de manera electrónica la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 156 Bis del CFCDMX.
Por lo anterior, como medida alternativa en tanto inicia la operación del trámite en línea en el Sistema de Administración de Contribuciones, se pone a su disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a través del cual podrá presentar el aviso correspondiente, mismo que se integra en el presente comunicado, a efecto de ser requisitado de forma autógrafa y enviado al correo electrónico indicado, adjuntando de manera electrónica el original o copia certificada del contrato.
Una vez desarrollada la aplicación en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), se notificará a través de la misma plataforma, para que registre el contrato enviado, lo anterior a fin de obtener el acuse correspondiente de forma electrónica. Mediante el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio, se da un plazo de presentación al 31 de enero de 2021 de los contratos vigentes al 1° de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.
En caso de incumplimiento se establece la multa por no presentar el aviso o hacerlo extemporáneamente de $3,713.00 a $9,413.00.