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Para este año el Servicio de Administración Tributaria esta pidiendo que se presente en la declaración anual el estado de flujos de efectivo, el cual de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) B-4 Estado de flujos de efectivo tiene dos métodos (i) el directo y (ii) el indirecto.

Se deben considerar únicamente los flujos de efectivo, no aplican compensaciones, pagos basados en acciones, reservas de capital, aportaciones en especie.

La NIF B-2 sustituyo al boletín B-12 Estado de Cambios en la Situación Financiera el cual consistía en identificar las variaciones de los saldos finales del ejercicio actual comparado con el ejercicio anterior, y esta variación de activos, pasivos y capital se reflejaba en este Estado de Cambios en el Situación Financiera, sin embargo los usuarios de la información financiera requerían no solo saber los cambios en la estructura financiera, lo que requerían es conocer las entradas y salidas de efectivo de aquí la necesidad del Estado de Flujos de Efectivo (EFE).

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El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. En esta misma se adiciona una regla que menciona que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Por otro lado, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Sin embargo, lo establecido en esta regla no podrá ser aplicable:

I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.

II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

El primero de enero de 2023 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones y con ello, diversos cambios que todas las empresas deben afrontar. Aunado a esto, se han desatado varias dudas en la forma de aplicación, tanto por parte de trabajadores como de empleadores.

Antecedente.

En noviembre de 2022 fueron aprobados los cambios a los artículos 76 y 78 en los cuales se propuso realizar el aumento de los días de vacaciones para los trabajadores.

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El pasado 12 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, la cual entro en vigor a partir del siguiente día a su publicación, es decir, el 13 de diciembre de 2022. Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Días inhábiles: Plazo vacacional comprende del 19 al 30 de diciembre de 2022.

CFDI 3.3 y complementos compatibles a la versión 3.3: Se extiende el plazo para seguir emitiendo CFDIs en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

CFDI complemento Carta Porte: Se extiende el plazo para emitir el complemento antes referido hasta el 31 de julio de 2023.

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