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El programa de vigilancia profunda es un sistema de revisión implementado por la autoridad fiscal, el cual consiste en invitar a los contribuyentes a rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros.

El programa inicia con la llegada de un acto administrativo a través del buzón tributario, en el que la autoridad manifiesta que detectó algunas omisiones o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual se realiza una atenta invitación, ya sea para acudir al módulo de Servicios Tributarios en la fecha y hora que en el oficio se indican; o para una entrevista a través de medios electrónicos.

En la entrevista, la autoridad informa al contribuyente de las inconsistencias detectadas en su análisis, y da orientación para que en determinado plazo, realice la autocorrección o en su caso, efectúe las aclaraciones que procedan.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/consulta/26217/informate-sobre-el-programa-de-vigilancia-profunda

Por medio de un comunicado de prensa el SAT dio a conocer que seguirá la facilidad para renovar los certificados de Firma electrónica desde el Portal del SAT. Los requisitos para tramitar la renovación de la e. firma en línea son los siguientes:

  • No haber transcurrido más de un año desde que la e. firma perdió su vigencia.
  • Que no se haya cambiado el representante legal y que éste cuente con su e. firma vigente.
  • Contar con los archivos de la e. firma completos que perdió su vigencia.

La Ciudad de México establece obligaciones derivadas de la contratación o subcontratación de personal

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) informa que, el día lunes 21 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDFCDMX), en el que se adicionó el artículo 156 Bis que establece la obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun y cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo, anexando al mismo el original o copia certificada del contrato.

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A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de diciembre de 2020, se volvió a incluir la regla 2.7.5.7 misma que establece la fecha límite para corregir los CFDI de nóminas que se emitieron en 2020 que es el 28 de febrero de 2021. Siempre y cuando el CFDI de nómina refleje como fecha de pago el día correspondiente al ejercicio de 2020 en el que se efectuó el pago.

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