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Con motivo de los cambios derivados para 2022, el día 07 de enero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el nuevo valor de la UMA, el cual entra en vigor a partir del 01 de febrero de 2022.
Los valores de la UMA para 2022 son los siguientes :
Año |
Diario |
Mensual |
Anual |
2022 |
$96.22 |
$2,925.09 |
$35,101.08 |
2021 |
$89.62 |
$2,724.45 |
$32,693.40 |
El pasado 25 de octubre del presente año se publicó la quinta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, misma que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual podrán sufrir modificaciones previo a su publicación.
El objeto del presente flash es comentar los temas más relevantes de esta publicación, a continuación, un breve resumen:
El 30 de septiembre del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en su tercera versión anticipada, relativa al uso del complemento Carta Porte.
Dicha resolución adiciona las reglas 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56. y 2.7.1.57., para quedar de la siguiente manera:
La 2.7.1.51 es referente al CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
La 2.7.1.52 menciona el traslado local de bienes o mercancías.
La 2.7.1.53 trata la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
La 2.7.1.54 es alusiva a la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
La 2.7.1.55 es acerca de la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
La 2.7.1.56 refiere a la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
Y la 2.7.1.57 es concerniente a la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.