Experiencia

Conocimiento

Compromiso

Excelencia


A&A Asesores Internacionales, S.C.

Fue fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos. Copyright © 2005 - 2017 Asesores Internacionales S.C.

Aviso de privacidad

Servicios Profesionales

A&A Asesores Internacionales S.C.
Nuestros servicios profesionales fueron cuidadosamente diseñados para satisfacer las necesidades de nuestros clientes para el logro de sus objetivos y metas.

 

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“RMF”), la cual entró en vigor el 1° de enero del presente año.

En términos generales la mayoría de las reglas vigentes en la RMF para 2019 se vuelven a publicar, asimismo, se adicionan las nuevas reglas correspondientes a la reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2020.

En el presente boletín realizaremos un resumen de las principales modificaciones relativas con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), y al Impuesto de Valor de Agregado (“IVA”).

Código Fiscal de la Federación.

Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables

La regla 1.13 regulará el procedimiento que, los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables a partir del 1 de enero de 2021, deberán de seguir para proporcionar la información mediante declaración que para tal efecto disponga el SAT, señalando lo siguiente:

i. La declaración se presentará a través del Portal del SAT.

ii. En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.

iii. La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

iv. La fecha de presentación de la declaración será aquella en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.

El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.

v. En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante.

Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

La regla 2.2.7 que, para efectos de habilitar el buzón tributario, los contribuyentes deberán registrar sus medios de contacto (correo electrónico y número telefónico) y confirmarlos dentro de las 72 horas siguientes de acuerdo con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Al respecto, mediante disposición transitoria se establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo del CFF y de la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para personas físicas será a partir del 30 de abril de 2020. Asimismo, se señala que el uso obligatorio del buzón tributario será opcional si se trata de contribuyentes asalariados.

Notificaciones en Buzón Tributario

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.

Al respecto, se señala que lo anterior entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que, en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

La regla 2.2.15 establece que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17H-Bis del CFF”, así como para la atención de requerimientos de datos, información o documentación que deriven de la solicitud de aclaración y para solicitudes de prórroga.

En caso de que la autoridad fiscal determine que el contribuyente subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal de CSD, el contribuyente podrá continuar con su uso; de lo contrario, se dejará sin efectos el CSD.

En ambos casos, la autoridad fiscal emitirá la resolución respectiva.

Finalmente, se precisa que cuando la autoridad fiscal restrinja temporalmente o restablezca el uso del CSD, se considerará que también restringe o restablece el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de los CFDI.

Impuesto al Valor Agregado.

Subcontratación laboral

La regla 11.4.18 se adiciona para establecer que las personas físicas o morales con actividades empresariales, obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, es decir, por los servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, podrán efectuar la retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, si dichos servicios son prestados en la región fronteriza norte.

Mediante disposición transitoria se precisa que para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

Tratándose de contribuyentes que hayan emitido los CFDI de las contraprestaciones antes del 1 de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Acerca de A&A

Fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos.

Newsletter

Suscríbase a nuestro boletín y manténgase actualizado sobre las últimas noticias fiscales

Please enable the javascript to submit this form