Experiencia

Conocimiento

Compromiso

Excelencia


A&A Asesores Internacionales, S.C.

Fue fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos. Copyright © 2005 - 2017 Asesores Internacionales S.C.

Aviso de privacidad

Servicios Profesionales

A&A Asesores Internacionales S.C.
Nuestros servicios profesionales fueron cuidadosamente diseñados para satisfacer las necesidades de nuestros clientes para el logro de sus objetivos y metas.

Nuevas reglas para plataformas digitales en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.

El 14 de julio del presente año la autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2020. En la resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las actualizaciones de su anteproyecto publicadas en la página del SAT.

Es importante mencionar que existen tres versiones anteriores de este documento, por lo que a continuación se presentan los cambios realzados a la RMF 2020, desde la última versión.

REGLA 12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA.

Se modifica esta regla para señalar que los residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan, en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, o bien, podrán optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, para lo cual deberán presentar el "Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México", contenido en la ficha de trámite 13/PLT del Anexo 1-A.

Los sujetos que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago conforme lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las Especificaciones Técnicas y Operativas a que se refiere dicha disposición.

Para realizar el pago en dólares americanos, deberán de validar el monto equivalente en dólares de conformidad con el tipo de cambio determinado por BANXICO, que se publique en el DOF el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago, para posteriormente efectuar el entero correspondiente.

REGLA 12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, efectuarán el pago del IVA, para quedar como sigue: "Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales"

SERVCIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS

REGLA 12.2.7. Entero de retenciones de ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones de ISR que efectúen, para quedar como sigue: “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”

REGLA 12.2.9. Entero de retenciones de IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones de IVA, para quedar como sigue: “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”

REGLA 12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes para quedar como sigue: “Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”

DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDEN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Se realizan las siguientes modificaciones y precisiones:

REGLA 12.3.12. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, deberán realizar el pago provisional del ISR, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios (cuando no opten por aplicarles las mismas tasas que aplican las plataformas tecnológicas conforme al último párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR), para quedar como sigue: “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

REGLA 12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, deberán realizar el pago definitivo del ISR, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios (cuando opten por aplicarles las mismas tasas que aplican las plataformas tecnológicas conforme al último párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR, para considerarlos como pago definitivo), para quedar como sigue: “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

REGLA 12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el nombre de la declaración por medio de la cual las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la Ley del IVA, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, para quedar como sigue: “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”

También se adicionan las siguientes reglas:

REGLA 12.3.20. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen dichas plataformas tecnológicas, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades mediante plataformas tecnológicas.

REGLA 12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones de IVA

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.14 (que hayan realizado cobros directos), deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la "Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

La presentación de la citada declaración se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado de la declaración" que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la "Declaración Impuesto al Valor Agregado", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, aun cuando con posterioridad, sólo se obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas.

Regla 12.3.22. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes, y que ejerzan la opción de pagar el ISR aplicando las tasas de retención previstas en el artículo 113-A de la Ley del ISR, y el IVA aplicando la tasa del 8%, deberán realizar la manifestación de que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.

REGLA 12.3.23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.

Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos, por la enajenación de bienes o prestación de servicios efectuados a través de plataformas tecnológicas, y a las personas físicas que enajenaron los bienes o prestaron los servicios, ya les hubieran efectuado la retención del ISR, o ya hubieran declarado y pagado el impuesto correspondiente tratándose de pagos recibidos directamente de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios, las personas físicas oferentes de los bienes y servicios que realicen la restitución de la totalidad o parte del ingreso correspondiente, podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Las declaraciones complementarias presentadas en términos del párrafo anterior, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF.

La disminución del monto de los ingresos que se hayan restituido, deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el total de los ingresos que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la disminución.

REGLA 12.3.24. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo

Para los efectos del artículo 113-B de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 113-B, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:

I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos conforme a la regla 12.3.19., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente.

II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT "Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas", contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y restituida, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.

REGLA 12.3.25. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR

Para los efectos del artículo 113-A de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución o descuento respectivos, en los pagos provisionales que deban efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR, siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiera restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Acerca de A&A

Fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos.

Newsletter

Suscríbase a nuestro boletín y manténgase actualizado sobre las últimas noticias fiscales

Please enable the javascript to submit this form