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Una de las modificaciones más destacables del Paquete Económico Fiscal 2020, es la propuesta para incorporar un nuevo requisito a los gastos no deducibles, con el objeto de establecer que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan el 30% de la utilidad neta ajustada.

La exposición de motivos, menciona que esta propuesta se debe al reporte final del BEPS, en la cual se da a conocer que existen planeaciones fiscales con la figura de intereses, que busca trasladar utilidades de forma internacional para gravar una tasa impositiva menor.

Definiciones y mecánica.

La propuesta define el concepto de intereses netos del ejercicio como “la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de sus ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo”.

Por otro lado, también se define el término de utilidad neta ajustada como “la cantidad que resulte de sumar a la utilidad (fracción I del artículo 9 de la LISR), el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos por el 30%”

El monto de los intereses no deducibles de acuerdo a esta mecánica, se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, la utilidad neta ajustada.

Restricciones.

Es importante mencionar que esta limitación no sería aplicable cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados de deuda del ejercicio. Asimismo, solo será aplicable el cálculo cuando el monto de los intereses no deducibles determinado sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII articulo 28 LISR (intereses no deducibles por capitalización delgada).

Los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de acuerdo a la limitante, se podrían deducir dentro de los tres ejercicios siguientes al que se generaron hasta agotarse, siempre y cuando se lleve un registro y control para su validación ante la autoridad.

Al considerarse como una medida para evitar el traslado de la utilidad a empresas internacionales, se define que la limitante al que se refiere el presente boletín, solo aplicaría cuando los intereses deducibles superen la cantidad de 20 millones de pesos deducibles del ejercicio.

Esta condicionante no será aplicable para los intereses derivados de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, construcciones ubicadas en territorio nacional, proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua, y empresas productivas del Estado.

Acerca de A&A

Fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos.

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