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El pasado 8 de septiembre de este año, se presentó el paquete económico para el año 2021. El referido documento contiene los pronósticos para la economía, el tipo de cambio, la inflación y el precio del barril de la mezcla mexicana de petróleo, así como lo que estima captar el gobierno a través del cobro de impuestos y como modificaciones de los siguientes preceptos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Programas escuela empresa

Se propone eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal.

Personas Morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles conforme al Título III

El Ejecutivo Federal propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX del mismo artículo 79 de la LISR para establecer que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a las siguientes actividades, solo podrán tributar bajo las reglas del Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos:

  • Investigación científica o tecnológica
  • Otorguen becas
  • Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
  • Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat

Organismos cooperativos de integración y representación

Se propone adicionar la fracción VIII del numeral 79 para que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de la LISR, relativo a las personas morales sin fines de lucro.

Donatarias autorizadas

  1. Ingresos no relacionados con la actividad autorizada El Ejecutivo Federal propone incluir una regla anti abuso a efecto de que, en caso de que las donatarias autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, estas perderán su autorización.
  2. Destino del patrimonio Se modifican diversas fracciones del artículo 82 de la LISR, relativo a los requisitos y obligaciones de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, con la finalidad, conforme a lo señalado en la exposición de motivos, de establecer mecanismos adicionales de control y generar mayor transparencia respecto al destino de los recursos. En este sentido, se establece que una entidad cuya autorización es revocada o pierde su vigencia y que dentro de los 12 meses siguientes no subsana esta situación, deberá transmitir la totalidad de su patrimonio a una entidad autorizada para recibir donativos deducibles y dejará de ubicarse en el Título III de la LISR, quedando sujeta a las disposiciones del Título II de la LISR.
  3. Entidades certificadoras Se deroga el artículo 82-Ter de la LISR, el cual contemplaba que ciertas instituciones autorizadas pudiesen emitir certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de transparencia y evaluación de las donatarias autorizadas.
  4. Causales de revocación de la autorización Se adiciona un artículo 82-Quater, el precepto propuesto establece algunas causales para la revocación de la autorización.

Maquiladoras - Precios de transferencia

Se propone un ajuste a la redacción del tercer párrafo del artículo 182 de la LISR. La modificación busca aclarar que para empresas maquiladoras deberán aplicar la metodología del Safe Harbor o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) a la Autoridad Fiscal.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Servicios digitales

a) Bienes muebles usados

Se propone que todos los servicios de intermediación por enajenaciones de bienes usados o no usados que se realicen a través de residentes en el extranjero se consideren prestados en México de acuerdo al artículo 16 y 18-B de la LIVA.

Lo anterior, se establece a través de la eliminación de la referencia del segundo párrafo de la fracción de II del artículo 18-B de la LIVA, lo cual establecía que no era aplicable dentro de la definición de servicios prestados en México cuando una enajenación de bienes muebles usados se realizaba a través de un medio digital.

b) Retención por intermediarios del 100% de IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

En el caso de intermediarios de servicios digitales que cobren el precio y el IVA por cuenta de enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes de uso o goce temporal de bienes, estarán obligados a efectuar la retención del 100% del IVA cobrado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ya sean personas físicas o morales.

En los casos de referencia, los extranjeros quedarán relevados de cumplir con obligaciones fiscales en materia digital y las plataformas no estarán obligadas a informar sobre dichos extranjeros en sus declaraciones trimestrales. Asimismo, se señala que dichos intermediarios serán los obligados de expedir comprobantes fiscales a usuarios finales, cuando estos los soliciten.

c) Bloqueo de acceso a servicios digitales de telecomunicaciones (Internet) a prestadores de servicios digitales extranjeros

Procederá el bloqueo cuando un extranjero incumpla con las siguientes obligaciones fiscales:

  • Inscripción en el RFC, designación de representante legal y domicilio fiscal
  • Tramitación de FIEL, pago de IVA, entero de retenciones o presentación de declaraciones informativas mensuales y/o trimestrales

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Regla general antiabuso

El Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) para aclarar que los efectos que se otorguen a los actos jurídicos se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse.

Se destaca que en la iniciativa se hace mención de que respecto del delito previsto en el artículo 113-bis del CFF (compraventa de comprobantes que amparen operaciones inexistentes), las operaciones inexistentes o falsas no podrán desvirtuarse por existir una razón de negocios.

Enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades

Se propone reformar el artículo 14 del CFF para especificar que se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado.

Escisión de sociedades

Se propone que tenga el carácter de enajenación, aun cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II del artículo 14-B del CFF, cuando a través de dicho acto se dé lugar a la creación de conceptos o partidas cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera.

Actualización del marco normativo de mercados reconocidos

A través de la iniciativa se busca considerar como mercados reconocidos, no solo a la Bolsa Mexicana de Valores, sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cancelación o restricción temporal de certificados con sello digital

Incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el 17-H del CFF, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación.

Devolución de saldos a favor

Se consideran como causales para tener por no presentada una solicitud de devolución los casos en los que el contribuyente o, bien, el domicilio que hubiera manifestado se encuentre como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Por otro lado, se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.

Aunado a lo anterior, a fin de hacer más eficiente y oportuno el procedimiento de devolución, el Ejecutivo Federal propuso modificar del artículo 22-D, la fracción IV del CFF, a fin de que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

Por otro parte, se propone ampliar el plazo con el que cuenta la autoridad para notificar la resolución que corresponda una vez concluido el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación, de 10 a 20 días.

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

Se propone reformar el artículo 26, fracción XII del CFF, con la finalidad de establecer que el límite de responsabilidad de las sociedades escindidas a que hacer referencia dicho precepto, no será aplicable cuando como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas de capital contable del estado de posición financiera

Registro Federal de Contribuyentes

Se propone señalar que la información relacionada con la identidad, domicilio y su situación fiscal deberá proporcionarse en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, se propone precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal propuso incorporar los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a la cancelación del RFC, tales como: i) no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo, ii) no encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF y, iii) que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Se propone establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito

Se propone especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas

Plazo para conservar la contabilidad

Incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte

Asistencia y difusión fiscal

Se propone incluir una nueva facultad de las autoridades fiscales que consiste en dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia relacionados con la utilidad, conceptos deducibles o tasas de impuestos que presentan otras entidades o figuras con base en el sector económico o industria a que pertenecen.

Al respecto, el SAT podrá informar al contribuyente, a su representante legal y tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo, mediante lo que se denomina “programas de cumplimiento voluntario”, sin que esto implique el ejercicio de facultades de comprobación.

Se prevé que las autoridades podrán enviar a los contribuyentes, propuestos de pago o declaraciones prellenadas, así como comunicados vía correo electrónico exhortándolos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales e informándoles sobre inconsistencias o comportamientos atípicos.

Aseguramiento precautorio

Se modifica el artículo 40-A del CFF para incluir dentro del procedimiento de embargo precautorio a los terceros relacionados con el contribuyente.

Se propone señalar el monto de aseguramiento precautorio tratándose de los terceros relacionados con el contribuyente, estableciendo que el mismo será la tercera parte del monto de las operaciones que el tercero realizó, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información dirigidas a estos.

En este sentido, se propone modificar el orden de prelación de los bienes que pueden ser objeto de embargo, con la finalidad de hacerlo más efectivo e inmediato.

Uso de tecnología

Se propone considerar al uso de herramientas tecnológicas (se señala en la exposición de motivos cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros) para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes que se encuentran en el domicilio fiscal del contribuyente.

Revisión del dictamen

En relación con la revisión de dictamen se propone precisar que dicha revisión incluye no solamente requerir al contador público la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró, sino también que acuda a las oficinas de la autoridad fiscal a efecto de atender cuestionamientos referentes a dichos papeles.

Se precisa que la revisión se llevará exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, por lo que ya no será procedente la representación legal.

Plazo para presentar informes o documentos

En relación con los plazos que establece el artículo 53 del CFF para presentar los informes o documentos solicitados por la autoridad fiscal, se propone la posibilidad de ampliarlos con 10 días más cuando se trate de documentos de difícil obtención.

Al respecto, es importante precisar que dicha ampliación de plazo únicamente se contemplaba para el inciso c) de dicho numeral, y con la propuesta en comento se incluye el inciso b) que se refiere a documentos que el contribuyente deba tener en su poder en donde el plazo inicialmente previsto es de seis días.

Secreto fiscal

Se propone incluir la reserva fiscal en relación con las imágenes o material obtenido durante el ejercicio de facultades de comprobación a través del uso de medios tecnológicos.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Se propone modificar el artículo 69-B Bis, primer párrafo del CFF, con la finalidad de precisar que la presunción se refiere a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Reformar el segundo párrafo de la fracción VI (supuesto en el que se obtengan pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR), a efecto de no limitar la forma de pago a los títulos de crédito, sino que ahora se prevé cualquier otra figura jurídica

Acuerdos conclusivos

Se propone establecer un límite temporal para su solicitud, siendo este un plazo de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

Multas relacionadas con precios de transferencia

Se propone eliminar la reducción del 50% de las multas tratándose de incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

En relación con el incumplimiento de algunas obligaciones a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales en el país, se propone establecer una multa de $500,000.00 a $1´000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones que no cumplan, en el plazo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor que incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D de la LIVA (inscribirse en el RFC, designar un representante legal, señalar un domicilio para notificaciones y tramitar su firma electrónica avanzada).

Presunción de contrabando

Se propone adicionar la fracción XXI al artículo 103 del CFF para incluir como supuesto de presunción del delito de contrabando la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero las mercancías importadas temporalmente bajo programas de maquila o de exportación cuya permanencia en territorio nacional se encuentra supeditada a la vigencia del programa.

Garantía del interés fiscal

Se pretende reformar la fracción V del artículo 141 del CFF con el objetivo de precisar que el embargo en la vía administrativa únicamente procede respecto de bienes muebles tangibles e inmuebles, con excepción a los rústicos o negociaciones al considerarse de difícil enajenación.

Embargo de créditos

Se propone modificar el procedimiento del embargo de créditos para incorporar un requerimiento a los deudores del embargado para que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, bajo el apercibimiento que, de incumplir en el término de tres días, se les impondrá una multa.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)

Cuotas complementarias para combustible automotriz

Adicionar el artículo 2o.-B de la LIESPS para establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el artículo 2o., fracción Inciso D), de dicha Ley y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida

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