El domingo 8 de septiembre se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).
De acuerdo con la Iniciativa de Miscelánea Fiscal, destacan en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes modificaciones:
Por lo que se refiere a CFF, se propone un “esquema reportable”, en el cual se tendría la obligación por parte de los asesores fiscales de revelar los temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo. Los esquemas reportables serán cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Asimismo, existen algunos supuestos por los cuales se pueden cancelar los certificados de sello digital, entre los cuales se encuentran, cuando se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado a hacerlo, en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas, así como, discrepancia entre los ingresos manifestados en las declaraciones contra los CFDI emitidos, entre otros casos.
Por otra parte, es importante mencionar que, de acuerdo con el CFF, existe una definición de razón de negocios, entre la cual, en términos generales considerará que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal.
Ahora bien, en materia de ISR e IVA el punto más importante que se prevé es gravar a las plataformas digitales, misma que será vía retención a través de éstas, y serán tasas reducidas con un máximo del 17% para ISR y 8% para IVA.
Como parte del ISR, es importante señalar que, en materia de arrendamiento inmobiliario, en caso de un juicio, el juez podrá solicitar los comprobantes fiscales al arrendador y en caso de no tenerlos se dará aviso a la autoridad correspondiente.
Finalmente, por lo que se refiere en la ley de IVA, los contribuyentes que paguen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), deberán de retener y enterar el IVA causado en la contratación de esos servicios.