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El lunes 25 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

En el presente boletín hacemos un resumen del Decreto con ciertos temas por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2020, salvo que en cada caso se comente lo contrario.

Ley de Impuesto sobre la Renta.

Concepto establecimiento permanente

Se establece que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que el mismo tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de éstos.

Asimismo, se amplía la posibilidad de que las autoridades estimen que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades en casos no previstos de manera expresa en la ley, y se establece una presunción bajo la cual una persona física o moral no es un agente independiente cuando actúa exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean partes relacionadas.

Además, se precisa que las actividades necesariamente deben tener la condición de carácter preparatorio o auxiliar para las actividades empresariales del residente en el extranjero.

En este mismo marco, se incorpora una disposición que pretende evitar que un residente en el extranjero o un grupo de partes relacionadas fragmente una operación de negocios cohesiva en varias operaciones menores para argumentar que cada una encuadra en las excepciones de actividades con carácter preparatorio o auxiliar.

Inversiones en entidades y figuras jurídicas extranjeras

Se establece un régimen especial para las entidades extranjeras que se consideren transparentes conforme a una legislación extranjera y para las figuras jurídicas extranjeras.

Las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras, sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán en lo aplicable, como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto en términos de los Títulos II (De las Personas Morales); III (Del Régimen de las Personas Morales No Lucrativas); V (De los Residentes en el Extranjero); y, VI (De los Regímenes Fiscales Preferentes). Esta disposición entrará en vigor el 1° de enero de 2021.

Cuando las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras mantengan la administración principal del negocio o su sede de dirección en México, se considerará que son residentes en México. Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de la LISR.

El nuevo régimen incluye la definición para efectos fiscales de lo que debe entenderse por entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras, así como el supuesto en que se considera que dichas entidades y figuras son transparentes para efectos fiscales en México, en el mismo sentido que se preveía anteriormente en el Título VI de la LISR (De los Regímenes Fiscales Preferentes) hasta 2019.

Acreditamiento ISR pagado en el extranjero

No se otorgará el acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en el extranjero cuando el impuesto haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento indirecto (dividendos), salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo. No se otorgará este acreditamiento cuando el dividendo represente una deducción o una reducción equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realizo dicho pago o distribución.

Disminución de PTU en pagos provisionales

Se elimina de la Ley de Ingresos de la Federación el estímulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales del ISR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, con el objeto de incorporase a la Ley.

Subcontratación laboral – Deducciones autorizadas

Se elimina el requisito en la Ley del ISR para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral en los cuales el contratante debería obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero-patronales.

Por lo anterior, se precisa ahora como requisito para la deducción de las erogaciones de esta naturaleza el cumplir con la nueva obligación de retención y entero del IVA.

Pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado - No deducible

No serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a REFIPRES.

Para estos efectos, se considera un acuerdo estructurado cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a REFIPRES que favorezcan al contribuyente o una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito.

Pagos efectuados a residentes extranjeros - No deducibles

No serán deducibles los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, también será aplicable cuando el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia fiscal.

Esta no deducibilidad no aplicará cuando el miembro del mismo grupo o el residente en el extranjero acumulen los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su participación.

En el caso que el contribuyente también sea considerado residente fiscal en otro país o jurisdicción, esta no deducibilidad no será aplicable siempre que los ingresos gravados en México también se acumulen en el otro país o jurisdicción.

Si el monto total de los pagos realizados excede del monto total de los ingresos del contribuyente que hayan sido acumulados por los referidos sujetos, el importe que corresponda a dicha diferencia será no deducible en proporción a su participación.

Límite de las deducciones por intereses - No deducibles

Este procedimiento tiene el objetivo de limitar la deducción de intereses netos del ejercicio con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones. De esta forma, se establece que la deducción de intereses netos del ejercicio no podrá ser superior al 30% de la utilidad fiscal ajustada del contribuyente.

El referido procedimiento busca limitar la deducibilidad de intereses por capitales tomados en préstamo por sociedades que forman parte de grupos multinacionales; de grupos nacionales; o que no formen parte de grupo empresarial alguno.

En nuestras publicaciones de la Firma podrá observar un documento específico sobre este tema.

Ingresos a través de plataformas digitales

Se agrega a la ley ISR sección aplicable a actividades empresariales y profesionales de personas físicas denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares”. Es importante señalar que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

Es importante mencionar que las personas físicas serán sujetas a esta nueva Sección, siempre y cuando el régimen en el que tributen sean personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

La retención del impuesto se efectuará a través de las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas.

Respecto a la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas de forma mensual por las plataformas tecnológicas, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

Las tasas de retención en el que se aplicarán sobre el total de los ingresos, dependerán de las actividades que realice la persona física, (i) tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la tasa de retención será de un 2% hasta un 8%, (ii) tratándose de prestación de servicios de hospedaje la tasa de retención será de un 2% hasta un 10%, (iii) tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la tasa de retención será de un 0.4% hasta un 5.4%.

La Firma posteriormente realizará un análisis más detallado sobre este tema que se publicará a través de nuestros medios electrónicos.

Recaudación a través de ingresos por arrendamiento

La autoridad fiscal con el fin de combatir la evasión fiscal en personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, se establece que tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, solamente se autorizará la entrega de éstas al arrendador, si éste acredita ante la autoridad judicial correspondiente haber expedido los CFDI del arrendamiento.

Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Retención de prestación de servicios

De acuerdo con la Exposición de Motivos, se menciona que la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral, ha generado que éstas no cumplan con el entero del IVA trasladado y que las empresas contratantes sí acrediten el IVA que le trasladaron, afectando con ello al fisco federal, por lo que se considera conveniente adicionar la obligación a los contratantes de los servicios de subcontratación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

Por lo anteriormente mencionado, se modifica la Ley del IVA para que las personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, retengan el 6% de IVA por los pagos que efectúen.

Es importante mencionar que se eliminan las obligaciones para los contratantes y contratistas de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral.

Compensación de saldos a favor

Se modifica la Ley del IVA en relación con la limitante compensación de saldos a favor de IVA para lo cual se establece que los saldos a favor de IVA únicamente podrán ser acreditados contra el impuesto a cargo de meses posteriores o solicitados en devolución.

Código Fiscal de la Federación

Razón de negocios

Se define la razón de negocios, mediante la cual, las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación, podrán atribuir los efectos fiscales que correspondan a los que se hubieran realizado para la obtención del “beneficio económico razonablemente esperado”, a los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto.

Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios en determinado acto o serie de actos jurídicos, cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal; además, podrán hacer esta presunción cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Esquemas reportables

Se adiciona un nuevo Título al CFF, por medio del cual se establece obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes en materia de revelación de esquemas reportables.

Se considerará como esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera como esquema la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Dichos esquemas se consideran reportables, cuando generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tengan alguna de las características previstas en el propio CFF y las cuales se detallan más adelante, clasificándose dichos esquemas reportables en generalizados o personalizados.

Cancelación de certificados de sello digital

Se otorga al SAT la facultad de cancelar el uso de dichos certificados cuando se detecten ciertos supuestos, entre los cuales destacan, cuando se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado a hacerlo, en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas, asicomo, discrepancia entre los ingresos manifestados en las declaraciones contra los CFDI emitidos, entre otros casos.

Es importante mencionar que en algunos temas mencionados en el presente boletín, se publicará de manera más detallada más adelante.

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