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El pasado 12 noviembre, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en adelante “LFT”), de la Ley del Seguro Social (en adelante “LSS”), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante “LINFONAVIT”), del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”), de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( en adelante (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “LIVA”), respecto al tema de subcontratación laboral.

La mencionada Iniciativa tiene como fin de regular la subcontratación de personal y que las empresas contraten únicamente servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas que no estén relacionadas con su objeto social o su actividad económica.

En materia de la LFT, las modificaciones más significativas son las siguientes:

  • Prohíbe la subcontratación de personal, definiendo la misma como aquella persona física o moral que proporcione o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • No considera subcontratación de personal aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas que no formen parte de su objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
  • Los referidos servicios especializados deberán de formalizarse mediante contrato escrito y deberán contar con autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (en adelante “STPS”).
  • En caso de que el prestador de servicios especializado incumpliera con sus obligaciones, el beneficiario del servicio será responsable solidario.
  • Los servicios especializados deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social y acreditar el carácter de ser un servicio especializado para obtener la autorización ante STPS. El mismo deberá ser renovado cada 3 años.
  • En caso de no contar con la autorización antes mencionada o prestar un servicio de subcontratación se someterá a una multa de 2,000 a 50,000 UDIS.

Ahora bien para LSS y LINFONAVIT, para ajustar sus disposiciones con la LFT en materia de subcontratación y prestación de servicios especializados, proponen nuevas obligaciones de información sobre los contratos celebrados con beneficiarios, y la eliminación de facilidades administrativas para los prestadores de servicios en materia de clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.

Con respecto a los temas fiscales, contempla cambios relevantes para el CFF, LISR y LIVA que son los siguientes:

  • Negar la deducibilidad de la LISR y el acreditamiento para efectos de la LIVA respecto a temas de subcontratación de personal.
  • Se contempla establecer nuevos requisitos para poder hacer deducible y acreditable los servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los requisitos son los siguientes:

Tener autorización por la SPTS

CFDI de nómina del trabajador involucrado en la prestación del servicio

Recibo de pago de entero de retenciones de ISR y declaración de pago el IVA correspondiente al periodo por el que pagaron las contraprestaciones.

Recibo de pago de cuotas obrero-patronales

Recibo de pago de aportaciones al INFONAVIT

  • Se contempla en el CFF como supuesto de delincuencia organizada quienes participen en la simulación de Servicios Especializados o en la prestación de servicios de subcontratación.
  • Adicional, se prevé distintas multas por hacer deducible y acreditable los servicios especializados que no reúnan los requisitos antes mencionados. De acuerdo con los artículos transitorios de la Iniciativa, el respectivo Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones fiscales, cuya entrada en vigor sería a partir del 1° de enero de 2021.

Acerca de A&A

Fundada en 2005, por un grupo de profesionales altamente experimentados y comprometidos, unidos por un sistema de valores compartidos.

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