Antecedente.
En términos generales, el Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) en su artículo 69-B otorga la facultad a las autoridades fiscales de presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando no se encuentren localizados los contribuyentes y/o no cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material de su actividad que amparen tales comprobantes. Es importante señalar que la propia ley prevé un procedimiento para poder desvirtuar este tipo de operaciones inexistentes.