Este régimen obliga a las personas morales RM o RE con o sin EP en el país, así como a las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a PF RM para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentación preparados, a efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos por dichas personas físicas.